El Ministerio de Agricultura publica en el Boletín Oficial del Estado, BOE, la modificación del Reglamento de la Denominación de Origen Calificada Rioja y de su Consejo Regulador, de forma que a partir del 17 de noviembre de 2007 no se podrán utilizar trozos de madera de roble en la elaboración y posteriores procesos, incluido el almacenamiento, de los vinos protegidos por esta denominación. No se podrá utilizar esta técnica enológica para envejecer los caldos en aquellos vinos de calidad Crianza, Reserva y Gran Reserva, ni en los vinos de la tierra, ni en los vinos de calidad producidos en región determinada. Tampoco en los Rioja. Asimismo, la Orden establece los rendimientos máximos de producción de uva por hectárea y el rendimiento máximo en litros de vino por cada 100 kilogramos de vendimia.
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